El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como de plusvalía municipal, es uno de los más polémicos de los últimos años, sobre todo desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión y pese a que el contribuyente haya sufrido pérdidas con dicha transmisión. Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo ha declarado inconstitucional cuando se herede, done o venda una vivienda en pérdidas.
El despacho de abogados Ático Jurídico ha elaborado este especial sobre la plusvalía municipal, un impuesto acorralado por los Tribunales, por lo que siempre es recomendable plantear un recurso contra el mismo. El importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscilan entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores.
José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, advierte de que la fórmula de cálculo de este impuesto ha sido de lo más cuestionado por los contribuyentes: el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida con la transmisión (por ejemplo la venta de una casa), sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente.
Por esto mismo, nos encontramos ante un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión. Éste es, precisamente, el germen de la polémica judicial que desde hace años envuelve a este impuesto, y que ha generado el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad.
Los contribuyentes no están dispuestos a pagar un impuesto que en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto obligados a vender en pérdidas. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar, por lo que éste resulta confiscatorio.
En este especial veremos qué procedimiento seguir para recurrir y qué hacer con la deuda tributaria mientras se recurre. La mayoría de juzgados y tribunales consideran que es necesario que sea el contribuyente el que acredite que dicho incremento de valor no se ha producido. Y para ello, no siempre valdrá con aportar las escrituras de compra y venta de las que resulte la pérdida de valor del terreno.
Otra de las cuestiones que surgen en relación con este impuesto es quién es el obligado a abonarlo y si puede pactarse que esta obligación recaiga sobre otra persona. También veremos qué ocurre cuando el bien transmitido tiene varios propietarios, y si procede el pago de este impuesto cuando no hay una transmisión propiamente dicha, sino que los bienes pasan a otro titular como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes.
Estamos en definitiva, ante cuestiones que se plantean en el día a día de este impuesto. Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal recae sobre todas las transmisiones de terrenos urbanos que se producen a diario, tanto se realicen de forma onerosa como gratuita (una herencia, una donación o una venta), por lo que son miles las liquidaciones que se dictan cada año.
fuente: www.idealista.com
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