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¿Qué hacer si un okupa entra en tu casa?

Si un okupa entra en tu casa…

Evita ir a la policía y acude a la vía civil.

Las okupaciones de viviendas están a la orden del día. Lo primero que se le suele pasar por la cabeza al propietario es acudir a la Comisaría de Policía o al Juzgado de Guardia, porque se trata de un delito de usurpación. Sin embargo, resulta más efectivo interponer demanda por lo civil, entre otras por las siguientes razones:

– El principio de intervención mínima del derecho penal ha hecho que el delito de usurpación haya sido muy discutido, porque está la vía civil, que es más efectiva.

Ir por lo penal lleva más tiempo por los diferentes juzgados que intervienen: primero el de Instrucción, que es el que investiga, y luego, el penal, que es el que juzga.

Hay casos de okupaciones en las que hay cambios de personas ocupantes de la casa. En el procedimiento penal la denuncia va dirigida contra una persona en concreto (nombre y apellidos) para que pueda ser juzgada, lo que provoca que el procedimiento se alargue al tener que investigarse la identidad de cada ocupante. En el caso de interponer demanda por lo civil, no es necesario que vaya dirigida contra una persona concreta y determinada.

Por todo esto, se recomienda acudir a la vía civil e interponer una demanda de desahucio por precario, que se tramitará mediante un juicio verbal, con lo que los plazos para desalojar son más breves. Aunque la figura del desahucio por precario sólo se usaba para situaciones en las que había consentimiento por parte del propietario de ocupar su casa sin cobrar renta hasta que él mismo lo permitiera, lo cierto es que ha evolucionado hasta el punto de dar respuesta al problema de las okupaciones actuales, gracias a las sentencias del Tribunal Supremo.

La sentencia de 29 de febrero de 200 del Supremo establece que es posible ejercitar el juicio de desahucio por precario contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, pues la juridprudencia ha ido paulatinamente ampliando el concepto de precario, hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del precarista no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva, mereciendo ese calificativo, para todos los efectos civiles, la situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión”.

El Congreso de los Diputados ha aprobado con el apoyo de PdeCat, PP, Ciudadanos y PNV la ley de desahucio exprés contra los okupas procedentes de mafias.

 

Fuente: www.idealista.com

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