Las Arras penitenciales: Son las únicas arras que vienen recogidas en el Código Civil y ofrecen la posibilidad de desistir libremente el contrato. Con las arras penitenciales, el comprador entrega una cantidad que se descontará del precio final de venta. Si se echa para atrás, podrá cancelar la venta perdiendo el dinero de las arras. Si es el vendedor quien decide no proseguir la operación, tendrá que indemnizar al comprador con el importe por duplicado de las arras.
Si el comprador quien incumple el contrato, perderá el dinero entregado como señal. Asimismo, el vendedor podrá retener la cantidad entregada hasta que todo se aclare. Dependiendo del contrato que se haya firmado, ese importe será suficiente o podrá reclamar más, incluso pedir que la operación siga su curso.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el comprador no pueda comprar la vivienda porque el banco le ha negado la hipoteca. Normalmente, no obtener la hipoteca no exime de responsabilidades al comprador, por lo que perderá las arras.
Ahora bien, se puede estipular en el contrato de arras esta posibilidad para que, en caso de que se deniegue la concesión de la hipoteca, el comprador pueda recuperar el importe entregado. No obstante, en Cataluña el código civil ofrece la posibilidad de que el comprador no pierda el dinero entregado en las arras si el banco no le da una hipoteca, siempre que en el contrato no se estipule lo contrario.
Si el vendedor no quiere vender, como comprador puedes mandarle un burofax en el que lo cites ante notario el último día del plazo establecido en el contrato, advirtiéndole de que si no se ha ejecutado la compraventa es por su culpa, lo que acarreará las consecuencias legales pertinentes. Si aun así no obtienes respuesta, podrás personarte el día fijado ante notario, ya que este podrá dar fe de la situación y podrás emprender la reclamación.
Para anular las arras penitenciales, el comprador solo tiene que perder la cantidad que le entregó al vendedor. Si es el vendedor el que decide anular la operación, le devolverá al comprador el doble del dinero que entregó.