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Si quieres alquilar tu piso, atento a estos cuatro pasos básicos para evitar contratiempos

1. La garantías de la fianza

Por ley, el arrendatario debe entregar una o dos mensualidades de renta como fianza,  para hacer frente a cualquier contingencia que pueda producirse.

2. La fianza debe depositarse en el organismo correspondiente

Las comunidades autónomas son las encargadas de recoger las fianzas obligatorias para el inquilino. Es decir, la mayoría de las CCAA cuentan con un organismo encargado de custodiar y devolver las fianzas de acuerdo con su propia regulación. Y son los propietarios los encargados de depositar las fianzas en estas instituciones. Por ejemplo, en Madrid el organismo es el IVIMA y en Cataluña, es el Incasol.

El incumplimiento de depositar la fianza en el organismo autonómico conlleva graves consecuencias y en muchas autonomías suponen sanciones económicas. Además, en muchas autonomías es un requisito esencial para que el inquilino pueda disfrutar de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la Renta.

3. La domiciliación de los contratos de suministros debe cambiarse

En algunas ocasiones el propietario, como titular de los contratos de suministros, abona los recibos y posteriormente los repercute al inquilino. Pero lo mejor es que directamente sea el inquilino el que gestione el cambio de domiciliación de los recibos a su favor.

De este modo, el casero evita que el inquilino deje de pagar los recibos de luz, agua, etc. Salvador Salcedo recomienda que el propietario mantenga la titularidad del contrato de suministro, domiciliando el pago al inquilino para evitar tener que adelantarle los recibos, lo que le permitirá al arrendador tener un control de los recibos pendientes, pudiendo en caso de impago de los mismos instar de inmediato el desahucio por tal motivo.

4. el casero debe entregar el certificado energético al inquilino

El certificado energético es un requisito obligatorio tanto en el alquiler como en la compraventa de una casa. así, el casero debe facilitar al arrendatario la información objetiva en relación con las características energéticas de la casa. para ello, deberá exhibir y poner a disposición del inquilino una copia del certificado, que tendrá una validez máxima de 10 años.

“Para la obtención del certificado de eficiencia energética, que deberá ir suscrito por un técnico competente, la propiedad deberá contratar los servicios de un profesional habilitado a tal efecto, motivo por el que algunos arrendadores deciden pasar por alto este obligatorio trámite, y ahorrarse dicho desembolso. Otros, los más, desconocen el deber de entregar dicho certificado al inquilino, lo que no les exime de cumplir dicha obligación”, señala Salcedo.

En caso de que el dueño de la casa no facilite el certificado energético al arrendatario se expondrá a una infracción grave que puede conllevar sanciones económicas.

Fuente: www.idealista.com

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