Ya estamos a las puertas de la Campaña de la Renta 2016. A partir del próximo 5 de abril los contribuyentes podrán consultar sus datos fiscales y presentar su declaración por Internet para poder cumplir sus compromisos con el fisco. Para poder hacer la renta de forma presencial habrá que esperar hasta el mes de mayo, según el calendario oficial.
Ante la cercanía de la campaña, conviene repasar los datos en los que debemos prestar más atención y corregir si son incorrectos.
Según explica la propia Agencia Tributaria, “el borrador de la renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles que recibe de terceros, como la empresa en la que trabaja el contribuyente, el banco donde tiene sus cuentas, sus planes de pensiones o su hipoteca o el organismo que le concede una subvención”. Así pues, técnicamente, el borrador no contiene errores, lo que ocurre es que puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria.
El fisco también recuerda que “hay otros datos que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria”. Por eso conviene comprobar que las magnitudes que se han tenido en cuenta son correctas y verificar que se han incluido todos los datos. “En caso contrario, deberá incluir o modificar lo que sea necesario”, añade.
Para facilitar la búsqueda de estos datos ‘sensibles’, resumimos las casillas y apartados en los que se encuentra toda la información:
1. Cuotas sindicales: si tienes aportaciones debes incluirlas en la casilla (12).
2. Datos personales y familiares: si has tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado tus circunstancias personales y familiares, debes consignarlo en este apartado (por ejemplo, si te has cambiado de domicilio, te has casado…). Asimismo, si tienes derecho a la deducción por maternidad, debes verificar que aparezca incluida en la casilla (551), igual que si tienes derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (565), (575), (589) y (591), respectivamente.
3. Planes de pensiones: si tienes aportaciones, debes comprobar que figuran en la casilla (416). Consulta aquí qué impuestos se pagan por cada producto de inversión.
4. Deducción por inversión en vivienda habitual: si tienes derecho a la aplicación del régimen transitorio (es decir, si compraste tu vivienda o aportaste cantidades antes del 1 de enero de 2013) debes verificar que la información de los préstamos hipotecarios que aparecen en tus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (501) y (502).
5. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si firmaste el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y cumples las condiciones para aplicarte la deducción, debes consignarla en las casillas (516) y (517).
6. Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tienes derecho, debes consignarla en la casilla (518).
7. Deducciones autonómicas: si tienes derecho a alguna y no figura en el borrador, puedes consignarla en las casillas correspondientes a tu comunidad autónoma.
8. Información de los inmuebles y su referencia catastral. Debes revisar estos datos y para comprar que son correctos puedes mirar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
9. Datos personales. Hacienda insiste en que se deben revisar, además de los datos económicos, los de carácter personal: fecha de nacimiento, NIF y domicilio fiscal.
¿Qué hago si faltan datos?
El manual de la renta que prepara cada año la Agencia Tributaria recuerda que “si falta algún dato, el contribuyente debe modificar los cálculos previos para añadirlo. La modificación es muy sencilla”.
El cambio debe realizarse a través Renta Web, la herramienta única para presentar la declaración y que este año, por primera vez, sustituye al Programa PADRE para todos los contribuyentes, o si reúne el perfil de atención telefónica, llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) al teléfono 901 200 345/ 91 535 68 13, siempre que se trate de alguna de las siguientes rentas susceptibles de asistencia telefónica: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario. imputación de rentas inmobiliarias, régimen de atribución de rentas (capital mobiliario e inmobiliario) o ganancias y pérdidas patrimoniales (de participaciones en instituciones de inversión colectiva con retención o las no derivadas de transmisiones).
También puedes pedir cita para que te atiendan en las oficinas a partir del 11 de mayo. Para ello necesitarás pedir cita previa, por Internet o llamando a los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
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