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Qué es el pleno dominio de una vivienda

Cuando una persona compra una vivienda, obtiene lo que se conoce como el pleno dominio de la propiedad. Y se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En la actualidad ha surgido con fuerza la venta de la nuda propiedad, lo que permite al vendedor seguir viviendo en su casa como usufructuario.

El experto Eduardo Molet, especialista en este tipo de ventas, asegura que la venta de la nuda propiedad es ideal para aquellas personas mayores sin herederos o que desean disfrutar de su casa de por vida sin ningún tipo de preocupación económica.

Con este tipo de venta, el comprador de la nuda propiedad es dueño del inmueble, pero no podrá disfrutar del mismo hasta la extinción del usufructo. Una vez fallezca el inquilino (usufructuario), tendrá el derecho de contar con la propiedad en buen estado.

El usufructuario (el vendedor que se queda en la casa) seguirá usando su vivienda como siempre, un hecho avalado legalmente, registrado correctamente y con escritura ante notario.

Además, Molet asegura que el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica inmediata.

Y el comprador se hace con una vivienda más barata que la media del mercado. En líneas generales, el vendedor puede perder entre un 20 y un 50% del precio de mercado, pero se asegura vivir en la casa hasta que fallezca.

En cuanto a los gastos, el comprador se hace cargo del pago del IBI y de las derramas extraordinarias de la vivienda o de la comunidad de propietarios, mientras que el vendedor ya inquilino se hace cargo de los gastos ordinarios por el uso de la casa, como el agua, la electricidad, gas, etc.

Noticia vista en idealista.com

 

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